Regularización de cuotas del RETA: la DGT aclara cuándo deben declararse en el IRPF
La implantación del nuevo sistema de cotización por rendimientos reales ha transformado la forma en que los autónomos contribuyen a la Seguridad Social. Desde 2023, cada trabajador elige una base de cotización provisional en función de su previsión de ingresos. Un año después, la Tesorería General de la Seguridad Social revisa los datos declarados ante Hacienda y ajusta las cuotas según los rendimientos reales. El resultado puede ser un pago adicional o una devolución.
Hasta ahora, la gran incógnita era cuándo debía reflejarse esa regularización en el IRPF. ¿En el ejercicio al que pertenecen las cuotas o en el año en que la Seguridad Social comunica el ajuste?
La Dirección General de Tributos ha zanjado la cuestión. En su consulta vinculante V0874-25, de 22 de mayo de 2025, concluye que el ajuste debe imputarse al ejercicio en que se produce la regularización, no al año original. Dicho de otro modo: si la Seguridad Social notifica en 2025 una diferencia relativa a las cuotas de 2023, el efecto fiscal corresponde a 2025. No hay que modificar la declaración de 2023 ni presentar autoliquidaciones complementarias.
Un criterio coherente con el principio de devengo
La DGT apoya su interpretación en el principio de correlación entre ingresos y gastos del artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable también al IRPF. Las cuotas de 2023 fueron legalmente exigibles en su momento, aunque después se compruebe que la base de cotización provisional no coincidía con la real. Por tanto, la regularización posterior constituye un nuevo hecho económico, devengado en el momento en que la Administración lo notifica.
De este modo, los pagos o devoluciones derivados de la revisión de cuotas deben declararse cuando la obligación nace jurídicamente, no cuando se originaron los ingresos a los que se refieren.
Qué ocurre en la práctica
Si la Tesorería exige un pago adicional, el autónomo podrá deducirlo como mayor gasto por cotizaciones en el ejercicio de la notificación. Si, por el contrario, se devuelve una cantidad, esta deberá tratarse como menor gasto o, si excede las cuotas satisfechas en ese año, como ingreso adicional.
No hay que rectificar ejercicios anteriores, pero sí registrar el movimiento en los libros contables del año en curso y conservar la comunicación de la Tesorería como justificante del devengo.
Un ejemplo típico lo ilustra fácilmente. Un trabajador autónomo cotiza en 2023 con una base provisional de 1.000 euros y en 2025 la Seguridad Social le comunica que debe ingresar 600 euros más. Aunque la diferencia corresponde a cuotas de 2023, el gasto se deduce en la declaración del IRPF de 2025, porque la obligación nace en ese ejercicio.
Un mensaje claro para los autónomos
El nuevo criterio de la DGT simplifica la vida de los autónomos y de sus asesores: las regularizaciones del RETA no reabren ejercicios cerrados. El efecto fiscal se produce en el momento en que la Administración exige o devuelve las cuotas, y así debe reflejarse en la declaración del IRPF.
La clave, como siempre, está en la documentación. Guardar la notificación, justificar el pago o la devolución y registrar la operación en los libros del ejercicio correspondiente bastará para acreditar la correcta imputación.
Más que una simple aclaración técnica, esta doctrina aporta seguridad jurídica en un ámbito que afectará a la mayoría de trabajadores por cuenta propia en los próximos años, a medida que las regularizaciones anuales se consoliden como parte habitual del calendario fiscal.
Fuente: Boletín Fiscal – Octubre 2025, apartado “IRPF. Regularización de cuotas del RETA: Imputación temporal en el IRPF”, basado en la consulta vinculante DGT V0874-25, de 22 de mayo de 2025

